jueves, 2 de diciembre de 2010

Entidades Financieras en Colombia

Principales entidades que Conforman el Sistema Financiero Colombiano
En el país existen actualmente un gran número de entidades financieras que, de acuerdo con el esquema de desarrollo adoptado para el sector, cumplen objetivos y funciones bien definidas. Sin embargo, en ocasiones se presenta el caso de que diferentes clases de entidades intermedian una misma línea de crédito o tienen una modalidad común de captación de recursos, como sucede por ejemplo, con el otorgamiento de créditos de fomento o con la captación a través de certificados de depósito a término (CDT) por parte de los bancos y corporaciones financieras.
Corporaciones Financieras
Las corporaciones financieras aparecieron por primera vez en Colombia en 1957 como resultado de un esfuerzo combinado entre la ANDI (Asociación Na­cional de Industriales) y la Asociación Bancaria, para lograr el establecimiento de instituciones crediticias que pudieran canalizar recursos internos y externos hacia la financiación del sector industrial, con operaciones a largo plazo y ade­más sirviera para promover, crear, transformar y organizar empresas.
Bancos
Institución que realiza labores de intermediación financiera, recibiendo dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agen­tes económicos (créditos). La ley define las operaciones que puede realizar un banco y prohibe el uso de esta denominación a otras instituciones o empresas. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios.
En la historia económica nacional y mundial, la banca comercial ha sido y es base del sistema financiero, sobre la cual se desarrolla una actividad funda­mental para el funcionamiento y evolución de todos los sectores productivos y comerciales. Desde finales del siglo XIX los establecimientos bancarios han sido protago­nistas principales en la vida nacional, cumpliendo una tarea esencial para el ahorro, la inversión y la financiación, a favor del crecimiento personal, familiar, empresarial y comunitario de la nación. De acuerdo con las etapas y caracterís­ticas de la economía colombiana la banca ha tenido circunstancias diferentes, pero siempre en constante evolución, unas veces bajo la total administración del estado y, en otras, con predominio de capitales privados nacionales, inter­nacionales y mixtos.
El sistema financiero institucional en el país generalmente se identifico, has­ta no hace muchos años con la banca comercial, pero con fenómenos como la industrialización, después los modelos proteccionistas y recientemente con la apertura e internacionalización, se registro la profundización y diversificación del mercado con el surgimiento y rápido desarrollo de otras entidades, pero la banca mantuvo su liderazgo, aunque ahora con nuevas estrategias que van más allá de la tradicional intermediación.
Compañías de Financiamiento Comercial
La aparición de las compañías de financiamiento comercial en nuestro medio fue el fruto de la serie de normas aparecidas en la década del 70 para frenar la proliferación del mercado extrabancario; surgió entonces esta modalidad de intermediario financiero cuya función principal consiste en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben de estar constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Compañías de Seguros
Estas entidades son instituciones financieras especializadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros. Son entidades suje­tas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y deben estar consti­tuidas como sociedades anónimas.
En Colombia existen dos tipos de compañías de seguros: las generales y las de vida. Las compañías de seguros de vida se especializan en cubrir, mediante la expedición de pólizas los riesgos de muerte, en forma individual o colectiva, accidentes personales, hospitalización y cirugía, etc. Las compañías de segu­ros generales por su parte, buscan mediante la expedición de pólizas cubrir los riesgos de robo, hurto, daños, transporte de mercancías, protección contra incendios, terremotos, lucro cesante, manejo y cumplimiento y todas aquellas actividades para las cuales se les haya autorizado a expedir pólizas.
Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Leasing
El Leasing o arrendamiento financiero, es una actividad conocida desde hace muchos años en Colombia y en varios países del mundo. A través de este producto financiero, los diferentes sectores económicos pudieron adelantar los procesos de modernización, con la incorporación de tecnologías y maquinarias fundamentales para elevar los índices de productividad que garantizaran la ma­yor competitividad que trajo la liberación de los mercados.
Según las disposiciones vigentes, se entiende por operación de arrendamien­to financiero la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que se recibi­rán durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.
En consecuencia, el bien deberá de ser propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra.
3. Ventajas del Leasing
1. No exige entrega de dinero inicial por parte del cliente, pues se va cancelan­do a medida que se utiliza el bien.
2. Si las partes actúan diligentemente, puede ser un mecanismo de fácil aplica­ción. Ágil y simple de tramitar.
3. Se puede financiar el 100% del bien objeto del contrato incluyendo repues­tos y accesorios.
4. Reduce las exigencias de capital de trabajo.
5. Elimina, a un costo, el riesgo de obsolescencia de los bienes financiados.
6. Es muy flexible, pues se acomoda a muchas circunstancias particulares de los usuarios.
7. Los activos no corren con ajustes por inflación para el arrendador.
El empresario que acude a un leasing renuncia al incentivo tributario de la depreciación y los intereses pero se beneficia de los cánones de arrendamiento los cuales, en principio, son deducibles de impuestos según la compañía.
4. Casos en los que es recomendable el leasing
1. Cuando en razón del desarrollo tecnológico la probabilidad de obsolescencia es muy alta. Es el caso de las computadoras, donde los cambios se presentan a un ritmo muy acelerado.
A medida que se fabrican nuevos equipos, los proveedores cobran muy costoso el mantenimiento, lo que impone el cambio. Si el riesgo es tan alto resulta más conveniente arrendar. En este caso particular, rara vez se justifica hacer uso de la opción de compra.
2. Si la inversión requiere grandes erogaciones de capital. Una de las mayores limitaciones de los países en vía de desarrollo es la formación de capital, recur­so que por escaso no conviene inmovilizarlo en grandes inversiones de activos que se pueden conseguir en arrendamiento. Es el caso de los aviones, buques, equipos de transporte, etc. Lo que llamamos “gran” inversión de capital, de­pende de la empresa en particular.
3. Algunos negocios requieren de un equipo en condiciones óptimas de mante­nimiento (casi nuevo) como los camiones repartidores de gaseosas y cerveza. El cliente que no encuentre un producto de este tipo en el momento que lo desea se olvida y la venta se pierde.
Difícilmente una persona se toma en un solo día las gaseosas que no encontró en los anteriores. Venta que no se hace no se reemplazará. En estos casos, es preferible mantener carros nuevos en arriendo que propios viejos, para evitar los riesgos inherentes por fallas mecánicas.
4. Cuando se trata de equipos para una labor específica. Supongamos que a una firma de ingenieros le encargan la construcción de un estadio o un aero­puerto (hecho que rara vez ocurre), donde la utilización del bien dura lo mismo que la ejecución de la obra. Determinados equipos deben ser propiedad de un tercero que los arrienda para los casos que se vayan presentando.
5. En negocios de temporada. Tener equipos propios representaría un desper­dicio muy grande y, por tanto, conviene alquilarlos por el tiempo requerido.
6. Para resolver problemas graves de capital de trabajo (leaseback). Cuando una compañía no tiene otro recurso para resolver un problema de liquidez, puede vender sus equipos o parte de ellos y tomarlos en arriendo.
En los casos anteriores, aunque matemáticamente resulte más caro el leasing que la compra, es recomendable utilizar esta opción.
El cálculo financiero se hace trayendo a Valor Presente Neto (VPN), los flujos de fondos de las alternativas que se presenten, incluyendo diferentes modali­dades de depreciación se compara con la posibilidad de conseguir un préstamo bancario para comprar el bien de contado. Se debe revisar la norma tributaria y el efecto de la renta presuntiva, para ver si permite aprovechar completa­mente el beneficio, al descontar la depreciación. Cada caso debe estudiarse proyectando cuidadosamente el flujo de fondos.
Fiduciarias.
Las sociedades fiduciarias son sociedades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria. Reciben mandatos de confianza, los cuales desa­rrollan con el objeto de cumplir una finalidad específica, siendo, a la vez, asesoras de sus clientes.
Los productos fiduciarios más conocidos en el mercado nacional son:
1. Dentro del fideicomiso de inversión: el fondo común ordinario y los fondos comunes esenciales.
En fideicomisos de administración: la fiducia en garantía, la fiducia de adminis­tración y pagos con las entidades públicas, y la fiducia de titularización sobre bienes muebles.
En el fideicomiso inmobiliario: la fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la tradicional fiducia inmobiliaria.
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía
Como una de las decisiones de política económica más trascendentales de la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, por los expertos, la re­forma laboral y de la seguridad social, consignada en la Ley 100 de 1993 y sus posteriores modificaciones.
Con la Ley 100 de 1993, el sistema pensional con el cual se venía trabajando se liberalizó, dándole participación al sector privado y por ende, desmontando el monopolio que hasta entonces tenía en este campo el Instituto de Seguros Sociales (ISS).
De esta forma, se adoptó el sistema general de pensiones, integrado por dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamen­tos financieros y monto de los beneficios, entre muchos otros aspectos.
Mediante la Resolución 275 de 2001, modificada por las Resoluciones 598 y 625 de 2001, se estableció que los recursos de los fondos de pensiones solo pueden destinarse a adquirir valores emitidos por personas jurídicas que hayan adoptado un código de buen gobierno y hayan adecuado sus estatutos a las Resoluciones mencionadas. Se exceptuó de esta obligación a la Nación.
Bolsas de Valores.
Son los clásicos intermediarios de capitales, pues su objeto básico consiste en poner en contacto oferentes y demandantes de títulos representativos de valores, mediante la intervención de personas autorizadas para ello, que hacen las veces de representantes de los oferentes y demandantes (Comisionistas de Bolsa) y convienen reuniones públicas (ruedas) el precio de los títulos, objeto de la transacción.

2 comentarios: